Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes
Contrate de inmediato servicios legales, debe demandar la rescisión del contrato de arrendamiento y la desocupación y entrega del inmueble.
De ninguna forma puede quedarse como pr...
Respondida
hace 8 años
Buenas Noches,
Por regla general, hasta que cumplan la mayoría de edad o bien, hasta que concluyan una carrera que les permita su auto sustento.
Saludos
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes,
Absolutamente nada, por principio tu eres dueña de tu vida y tus decisiones, por lo que legalmente no existe consecuencia alguna que deba preocuparte.
Saludos
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes,
Así es, el emplazamiento siempre debe ser personal, lo que sucederá es que probablemente el juicio lo sigan en rebeldía, es decir, sin que usted se entere, y al final deberá combati...
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes,
Nuestro despacho se encuentra en la ciudad de Aguascalientes, sin embargo podemos llevar su asunto y ofrecerle una opción rápida y económica para su problema.
No dude en contactarn...
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes,
Supongo que en el convenio se estableció cual sería el domicilio de la menor y de la madre, así como los términos de la convivencia.
Busque un abogado penalista, pues en éstos caso...
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes
Definitivamente un contrato por escrito, pues los pagares no lo vinculan de forma alguna al nacimiento de la obligación.
No hay enajenación, en el contrato de arrendamiento se otorg...
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes,
¿A que se refiere con que rompió la sociedad concubinaria? ¿Está declarada judicialmente?
En su caso, su mamá tiene la oportunidad de demandar el reconocimiento del concubinato, y ...
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes,
Debe iniciar dentro del juicio de divorcio la liquidación de la sociedad conyugal, y en su momento acreditar que fue Usted quien realizo la liquidación del crédito hipotecario.
Sal...
Respondida
hace 8 años
Buenas Tardes,
Primeramente hay que verificar lo que se estipula en el contrato, sin embargo, si, el propietario del inmueble soporta dichos gastos.
Saludos