Acerca de la tenencia de los perros y gatos en condominio horizontal

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Buen día!
La Ley Condominal no prohibe a los condóminos tener animales; sí prohibe la posesión de ciertas especies que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. Como indica la Ley, la intención del legislador es proteger a los vecinos de problemas de salud (enfermedades), seguridad (una mascota agresiva, por ejemplo), y comodidad (escándalo de animales). Por otra parte, la Ley de Protección animal establece obligaciones para quien tenga bajo su posesión cualquier animal, obligaciones enfocadas a prevenir el maltrato, abandono y enfermedades de riesgo sanitario; adicionalmente establece que el poseedor o propietario debe tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y malos olores del animal.
Con lo anterior, concluimos, que sí puedes poseer mascotas en tu unidad privativa, siempre y cuando tomes las medidas necesarias que eviten problemas de seguridad (mordidas o daños que pueda causar el animal), de salud (tenerlo siempre vacunado y limpio), de comodidad (evitar escándalo o ruido excesivo del animal).
Puedes estar tranquilo, puedes tener a tu mascota; si algún vecino se queja deberá hacerlo ante la Procuraduría Social quien iniciará un procedimiento en el cual el vecino tendrá que acreditar (presentar pruebas), de que tu mascota es un peligro. Es importante que obtengas copia del reglamento interno del condominio o de alguna resolución de la asamblea de condóminos para el caso de que hayan establecido políticas, medidas y/o limitaciones adicionales a las de Ley.
A tus ordenes.
VEGAP Abogados
www.vegap.com.mx

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Si el reglamento del condominio lo prohibe la pueden obligar a sacarlo o dejar el inmueble. Si el contrato de arrendamiento lo permite y el reglamento no de igual forma la pueden obligar a sacarlo.