¿Qué artículo habla sobre la hora de lactancia a que tiene derecho la trabajadora?
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hace 9 años
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Quedo a sus órdenes.
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