¿Cómo es la demanda de pensión alimenticia?

Buena tarde, le comento que cuando la demanda de alimentos se presenta el juez de inmediato fija una pensión "provisional" girando oficio a su trabajo cuyos datos son proporcionados por quien lo demanda, en ese oficio da la orden de hacer el descuento provisional fijado que se hará durante el tiempo que dure el juicio, posteriormente se le emplaza a usted en su domicilio y en ese momento se le debe dar copia del escrito de demanda y demás documentos que haya ofrecido la demandante. El porcentaje a descontar es a criterio del juez quien se basa en las necesidades alimenticias de quien lo demanda y en las posibilidades de usted, esto es lo que durante el juicio se debe acreditar para fijar la pensión "definitiva" en sentencia y para eso servirán todas las pruebas que usted tenga como las que menciona en su consulta sobre depósitos a cuenta, seguros de vida, los alimentos que también le debe proporcionar a su esposa e hijo(s) que tenga además de la hija que lo demanda, y demás gastos que pueda comprobar. Si antes de casarse no tuvo una relación de concubinato con su anterior pareja, es decir, si no vivieron juntos no puede demandarle bienes por esa causa. En cuanto a honorarios y otras dudad sobre su consulta podemos platicarlos si se comunica nuestro correo lamarh.abogados"a roba".gmail.com (todo sin espacios)
Saludos.

Servicios de Consultoría Jurídica Especializada
Abogado de Irapuato especializado en Derecho Civil
Buen día, le informamos que en juicios de alimentos antes de notificar demanda se aseguran de manera preventiva alimentos, por lo que lo más seguro es que le llegue su demanda posteriormente.
La cantidad puede variar de acuerdo a cada caso, ya que se toma en cuenta el estilo de vida del menor así como la capacidad del deudor alimentario, es decir, usted.
Para una buena defensa deberá acreditar cuánto gana neto, es decir, después de todos los descuentos que le hagan en su trabajo, así como acreditar que tiene esposa y más hijos los cuales también tienen derecho a alimentos.
Saludos.

Buenos días;
En respuesta a su consulta, no existe un porcentaje legalmente establecido de pensión alimenticia aunque comunmente los jueces señalan el 20% de los ingresos del deudor alimentario para cada acreedor alimentario, para una asesoría sobre su caso particular y honorarios puede contactarnos al correo varias27(a roba)hotmail.com.
Saludos.