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Como pedir mi liquidacion

empece a trabajar el 1 de septiembre del 2013 asta , abril 30 del 2014 . gano por ventas de un 5 por ciento . diario me estoy ganando como 35000 de eso . to tengo beneficios algunos . realmente cual es mi sueldo legal

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MeNa Abogados Laborales - QUERÉTARO. MÉXICO
Contestado hace 11 años

La liquidación se calcula de acuerdo a los siguientes factores:
- Indemnización Constitucional. Es el importe de 3 meses de salario diario integrado. Este salario se integrará con el promedio de los ingresos promedio de los últimos 12 meses (hablando de comisiones más Ag, y Prima Vac).
- Las partes proporcionales de las prestaciones de ley que la Ley Federal del Trabajo establece: Aguinaldo 15 días por año calendario es decir, del último año suponiendo que hoy sea el despido será la parte proporcional del 01 de Enero al día de hoy del 2014, y se saca por medio de una regla de tres, es decir, si por 365 días que tiene un año, se trabajaron solamente 120 días hasta hoy, serán 4.93 días por éste concepto, por su salario diario base. Por lo que respecta a las Vacaciones será la parte proporcional a 6 días, y se calculan igual que el anterior, pero de momento a momento de cuando ingresó a laborar para la empresa, es decir, del 01 de sept. 2013 al 30 abril 2014, (número de días proporcionales del último año) y ésto por el salario diario base. Por lo que hace a la Prima Vacacional esta será el 25% de lo que haya resultado del concepto anterior de vacaciones. Se deberán ademas sumar los salarios devengados que son aquellos que trabajó pero que no le han pagado aún. Deberá sumar la Prima de Antigüedad, que será de 12 días de salario por cada año de servicios, pero si el salario diario supera al salario mínimo de su ciudad, será éste, el tope para calcular dicha Prima, es decir, el doble del salario mínimo diario, será el tope máximo con el que se podrá calcular ésta prestación. Y si existiera alguna otra prestación o ingreso que usted tuviere éste también se debe calcular .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Rm Legal

Rm Legal

Abogado de Aguascalientes especializado en Derecho Administrativo

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Contestado hace 11 años

Tu sueldo es el promedio que hayas generado en el último año de prestación de servicios, tal y como lo señala el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo.
Saludos

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