¿Cómo se divide la legítima cuando los bienes están en un país distinto del de residencia?

Ganed&JJAbogados
Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo
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Buen día. Desde nuestro punto de vista, usted puede, en vida, disponer de sus bienes como considere conveniente. Puede vender, arrendar, donar, y lo que le plazca hacer con sus bienes. Respecto a la "Legítima", es obligatoria, aquí y en España, pero eso no limita que usted, en vida, pueda disponer de sus bienes. El testamento puede modificarse las veces que sean necesarias, y los bienes, materia del testamento, pueden variar, conforme se modifique su situación patrimonial. En otras palabras, usted puede quedarse, al final del día, sólo con una casa como su único patrimonio, y sobre ello, tendría que contemplar una parte de ella, para la "Legítima". Lo anterior, es sólo una primera estimación, pero, sí está interesado, podemos acordar una cita para asesorarle adecuadamente. Saludos.

Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada
Abogado de México especializado en Derecho de Familia
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