Concepto de cesantia y vejez y cuota social

Buen día claro que si se puede .
Ley del Seguro Social
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
i. en el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
ii. en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
iii. en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
iv. además, el gobierno federal aportara mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el distrito federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositara en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizara trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Quedo a sus ordenes

Abogados Heras, Hernández Y Asociados
Abogado de Torreón especializado en Procesal Laboral
Si se puede si usted se encuentra en las hipotesis que señala la ley para ello. contactenos al ocho siete uno tres cero cero siete tres siete uno. saludos