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Contrato de compra-venta por una gestora de negocios surte efectos legales si no esta ratificado por notario publico por la dueña del inmueble ni hay un documento que acredite que la autorizo

Hay un Contrato de Compra-venta realizado por una gestora de negocios pero nunca fue ratificado ante Notario Público ni consta un documento donde se acredite que la dueña del inmueble haya firmado para estar de acuerdo en dicha venta, pero ahora la dueña del inmueble ya falleció, mi pregunta es surte algún efecto dicho contrato contra tercero que ya tienen escritura por medio de un juicio sucesorio intestamentario debidamente registrado y a la vez este ya vendió a otra persona quien a su vez tiene escritura debidamente registrada en el Registro Público de la propiedad Raíz

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AG&B Abogados

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Abogado de Morelia especializado en Derecho Inmobiliario

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Contestado hace 11 años

Gracias por su consulta. A continuación le comento:
a) Los contratos sobre inmuebles en su mayoría (salvo montos muy menores) deben celebrarse cumpliendo con diversas formalidades, entre ellas elevarse a escritura pública y ésta ser inscrita ante el Resgistro Público a fin de que sean oponibles a terceros.
b) Por otra parte, para que la representación legal de una persona sea válida para transmitir (vender) un bien inmueble debe igualmente contar con un poder otorgado ante notario, y de ser poder general para actos de dominio debe estar inscrito en el Registro Público de igual manera.
c) Por lo anterior, considero con base en la información disponible que el contrato privado referido no cumplió ninguno de los dos supuestos que he descrito a) y b), por lo tanto no surte efectos contra terceros, lo cual si ocurre con aquél que si tiene la escritura debidamente inscrita en el registro público.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Zaynos Abogados

Zaynos Abogados

Abogado de México especializado en Derecho Penal

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Contestado hace 11 años

En el Distrito Federal el Código Civil establece:
Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

Por lo anterior es mi opinión que no tienen acción para reclamar acerca del inmueble en cuestión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado