Contrato de trabajo por termino de prueba, después de 6 meses

RODRIGUEZ CUADRA & ASOCIADOS, CONSULTORIA LEGAL
Abogado de México especializado en Derecho Laboral
El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe; ademas, los artículos 24 y 26 de la misma Ley previenen que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables debiéndose hacer dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, y que, la falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Ahora bien, respecto a la pretensión de tu patrón en cuanto a obligarte a firmar un contrato de prueba, esto es absolutamente improcedente, pues el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo dispone que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Conviene precisar que el período de prueba o "contrato de prueba" solo puede darse al inicio de la relación laboral y no después de seis meses de iniciada esta. Lo anterior así se deduce del contenido del articulo 35 de la misma Ley Federal del Trabajo que hace referencia al período de prueba o a capacitación inicial.
Que tengas un excelente día.

Buenas tardes primero está bien que le hagan el contrato por los 6 meses trabajados y segunda no le pueden dar un contrato por un mes a prueba puesto que ya trabajo 6 meses. Quedo Asus ordenes