Convivencia con el menor
Respuestas de otros profesionales:
Basic

Contestado
hace 8 años
Esto, se define por un Juez de lo familiar cuando se haya dictado que ambos padres comparten la custodia, en la Patria Potestad, por lo que los días de convivencia con su hijo y específicamente que días depende de muchos factores, es decir, aquellos días en que usted este libre no se encuentre trabajando, días en que su con yuge pueda llevárselo o que usted pase por el, todo lo define el Juez de lo familiar exponiendo cada quien la administración de los tiempos
SUERTE.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic

-
1 voto útil
Contestado
hace 8 años
Buenas noches.
Los días de convivencia son cien por ciento negociables entre los padres, lo usual es que sea los domingos o el fin de semana, días festivos y vacaciones.
Saludos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado