Demanda por vicios ocultos estructurales

LIC. EDEN ULISES PEREZ QUEZADA
Abogado de Irapuato especializado en Derecho Civil General
De conformidad con el artículo 2517 del Código Civil del Estado de Querétaro, una vez recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, pero esa responsabilidad tiene como excepciones: a) Que por disposición del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos; y, b) Que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario. De donde se sigue que, para que el empresario quede relevado del compromiso en el primer supuesto, debe mediar el aviso de éste y la aceptación del dueño de la obra, de que se utilicen materiales defectuosos, en tanto que en el segundo de los casos, para que el empresario quede exento de responsabilidad, se requiere que le haga saber al dueño los inconvenientes de construir en el terreno que éste eligió.

Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada
Abogado de México especializado en Derecho de Familia
buenos días, me gustaría saber si existe contrato de prestación de servicios, planos de construcción, clausulas firmadas por ambas partes? para nosotros es importante empaparnos de información para poderles ayudar. Contáctanos vía telefónica. Quedo a tus ordenes.