Denuncia a constructora
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Contestado
hace 11 años
La constructora esta obligada a reparar los vicios ocultos por un periodo de dos años a partir de la fecha de entrega del inmueble.
Respecto al negocio, debe observar en el contrato de compraventa o en la escritura las causales de rescisión sin importar que ya este cubierto a la inmobiliaria.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Ganed&JJAbogados
Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo
Contestado
hace 11 años
Buen día!!
Se tendría que buscar dentro del contenido del contrato (escritura), la parte que se refiera a la garantía para poder determinar si en verdad se pactó dicha condición. Independiente de ello, es aconsejable; el que usted pida factura a su nombre de todo lo que gaste en reparaciones.
Saludos.
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