Divorcio y manutenciones
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Contestado
hace 7 años
Buenos días.
Sí es posible recibir pensión alimentaria hasta los 25 años y la acción para demandar las pensiones no recibidas prescribe en 5 años. Así que al tener 29 años aún se puede demandar 1 año de pensión, al tener 28, 2 años y así respectivamente.
Tú puedes promover el juicio desde el juzgado más cercano a tu domicilio, se enviará un exhorto a un juzgado cercano al domicilio de tu esposo para que conteste la demanda en el juzgado originario. Es perfectamente posible y se lleva a cabo con mucha frecuencia.
Aquí estamos para servirle.
Saludos.
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