Escrituras viejas de propiedades
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Contestado
hace 12 años
Los terrenos son propiedad de la persona que ampara dichas escrituras, ya que lo que usted conserva son copias certificadas del acto de compraventa o del acto que dio propiedad a la persona que ahí se señalan, las cuales deben estar inscritas debidamente en el registro publico. Para reclamar las tierras debe tener un titulo justo a su favor o bien, la declaracion judicial del derecho que nacio por diversas circunstancias (posesion y prescripcion positiva). Saludos
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