Un familiar directo ¿puede pedir una prescripción negativa?
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Contestado
hace 10 años
Buenos días en este caso para mayor ejemplo le muestro este artículo quedo a sus órdenes.
CODIGO CIVIL FEDERAL
(Art. 1167) La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre los consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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