Hundimiento de vivienda
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hace 12 años
Buen día, lo más adecuado era demandar el saneamiento por vicios ocultos, sin embargo de acuerdo al artículo 7.395 del Código Civil para el Estado de México, dicha acción para inmuebles prescribe en un año contados a partir de la entrega del bien enajenado. Es necesario ver tu contrato de compraventa para saber si se contempla algo al respecto, de igual forma si lo compraste a crédito, por lo regular se establece un seguro para la vivienda, por lo que de estar al corriente en tus pagos puedes checar los alcances del seguro y hacerlo valer. Es un asunto que se debe checar a fondo y sobre todo no debes dejar pasar más tiempo ya que es tu patrimonio y podrías estar invirtiendo mal tu dinero. Estamos a tus ordenes.
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