interpretación de servicios personales independientes en la ley ley de retención del IVA.
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Abogado de Puebla especializado en Derecho Tributario
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Contestado
hace 12 años
En efecto es importante considerar que al estar en el régimen de actividad empresarial no procede dicha retención. Ahora bien en el supuesto, si un profesionista con régimen de actividad empresarial, anota en su factura el concepto de honorarios se ubica en el supuesto de servicios personales independientes, y en ese sentido resultaría procedente la retención, toda vez que para efectos del iva se grava la actividad o acto de las personas que presten servicios independientes, mismo caso sería de una persona física que a su factura le anote servicios. Es por ello que lo invitamos a las oficinas del corporativo para de manera personal solventar todas sus dudas.
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