Liquidación

MeNa Abogados Laborales - QUERÉTARO. MÉXICO
Abogado de Querétaro especializado en Derecho Laboral
Hay una figura jurídica que se llama prescripción, que significa que puedes disfrutar de un derecho o tener una obligación por el simple paso del tiempo. En este caso, si tu sólo te dejaste de presentar, por tanto, tu fuiste quien diste por terminada la relación de trabajo al no presentarte a laborar que ésa era tu obligación, y la empresa no tiene derecho alguno para liquidarte si tu te ausentaste voluntariamente. No puedes solicitar la liquidación por ésta causa, ya que nunca te despidieron, como tu tienes derechos, la empresa en éste caso que nos comentas no tiene la obligación de indemnizarte cuando por Derecho no corresponde ya que tu fuiste el que abandonó la fuente de trabajo. Saludos. RM.

Que tal, lamentablemente Ud ya no puede exigir su liquidación, le dejo un articulo de la Ley Federal del Trabajo, para que lo cheque.
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible...