liquidación

Hola! Buenos dias! Respondiendo a su pregunta le cuando firmamos una renuncia voluntaria, la empresa esta olbigada a pagarnos solamente los proporcionales de Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo, dias laborados, fondo de ahorro en caso de que existiera tal prestacion.
Los montos del finiquito, se deben calcular con el salario que usted tenga registrado al seguro social.
Espero la informacion sea de su ayuda, cualquier duda o comentario, estamos a sus ordenes en el siguiente telefono
664 6810833
saludos!

Jurídico Frias , International Law Firm
Abogado de Tijuana especializado en Derecho de Familia
Tienes un año para reclamar esa acción antes de que prescriba por lo que si te empiezan a hacerla larga, mejor acude directamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajor en tu Estado, para que reclames lo que te corresponde antes que por prescripción pierdas el derecho de reclamar ese derecho. Suerte.

BAYLISS TREVIZO Y ASOCIADOS, S.C.
Abogado de Tijuana especializado en Derecho Inmobiliario
La ley establece que deberia ser al termino de la relacion laboral, pero se estila por practica que se pague junto con el salario si hubiera semanan de fonfo, es decir debera pagarse a mas tardar el siguiente dia de pago que corresponda (semanal o quincenal_