Me puede demandar mi concubina?

CAUSA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Celaya especializado en Derecho Civil
BUEN DÍA.
Su problema se resuelve así;
El día que su concubina se salga del domicilio debemos acudir al ministerio publico a levantar una constancia de dichos hechos, es decir que el ministerio de fe del abandono.
Con esa acta usted estará protegido legalmente, por que el concubinato termina Y SE EXTINGUEN OBLIGACIONES con la simple separación DE LAS PARTES. USTED NO TIENE LA OBLIGACIÓN NI DE MANTENER A SU EX CONCUBINA NI DE DARLE LA MITAD DE DICHA CASA.
CONTÁCTENOS Y LE AMPLIAREMOS LA INFORMACIÓN.

para que exista un concubinato ambos deben ser solteros, si uno es casado NO HAY CONCUBINATO... y en tu caso, si ambos son solteros si puede demandarte tu concubina pues ella adquiere los derechos como si fuera su esposa si ha cohabitado con usted por 5 años

Ella sí se ha dedicado al hogar puede solicitar pensión alimenticia y sería por el mismo número de años que tuvieron el concubinato.
Puede hacer un convenio de alimentos.
Estamos a su disposición
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depende los motivos por lo que quiere demandar.