Me pueden sacar de la casa?

Buenas tardes, con respecto a su situación como arrendatario, hay dos maneras de solicitar su desocupación, una es mediante un escrito firmado por el arrendador con treinta dias de anticipación y la otra, es mediante un juicio no contencioso ante el Juzgado civil para notificarle la desocupación del mismo. Al no existir contrato, tendrá que acreditar entonces el comodato mediante la via civil o iniciar un juicio de propiedad ante el Tribunal Agrario ya que se trata de un terreno ejidal; no hay que perder de vista que en cuanto al arrendamiento o comodato, se realiza ante juzgados civiles; en cuanto a cuestiones de propiedad tendrá que ser ante el Tribunal Agrario. Es importante que sepa que usted ha estado viviendo pero en calidad de arrendatario, no ha generado antiguedad para efectos de propiedad, es posesionario únicamente, ya que si quisiera realizar acciones en cuanto a la propiedad, la ley le exige por lo menos 5 años para iniciarla de mala fe. Ahora bien si ofrecio vendérselo, no importa que no saque sus cosas, el valuador puede hacer su propuesta aún viviendo usted, sin que sea impedimento. para estar seguro que se trata de un terreno propiedad del arrendador, es necesario que lo acredite con la cesión de derechos respectiva, y que le muestre los documentos que tenga como antecedentes para evitar que se trata de un fraude y para mayor certeza que los realice ante el Juez de paz que corresponda según el municipio. No vaya a acudir ante un Notario, ya que no se trata de propiedad privada y mientras no se regularice, será ejidal, por lo que el Notario NO LE HARA ESCRITURAS, que no lo engañen, el Notario solamente funge COMO TESTIGO, si tiene dudas, favor de contactarme al 55/46/09/82/49, Lic, Isaac Ramirez

para efectos de generar derechos no es posible ya que es usted arrendatario