Necesito información: Si me encuentro boletinada
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Contestado
hace 8 años
No es posible boletinar a un trabajador en BURO LABORAL MÉXICO, ya que respetamos lo estipulado en el artículo 133 Fracción 9 de la Ley Federal del trabajo en donde menciona textualmente, “Está prohibido a los empleadores utilizar un sistema que tache, señale o ponga en índice a los trabajadores”, dentro de la sección de referencias laborales, las empresas contratantes, colocan la causa de baja del trabajador, por ejemplo abandono de trabajo, fin de contrato, etc. te invitamos a leer el Artículo 47 de la Ley Federal del trabajo. "Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón".
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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