El papá de mi hija no quiere matenerla

Te recomiendo iniciar un juicio de pensión alimenticia.
¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
El Código Civil establece que los alimentos comprenden:
Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
El Juez Familiar determinará el porcentaje de descuento en la nómina del deudor, va a ordenar que se girare oficio al responsable de la fuente laboral del deudor a efecto de que proceda a informar al Juzgado cuales y a cuánto ascienden las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, además le ordena que retenga el porcentaje decretado por concepto de pensión alimenticia.
El Juez que conozca sobre el juicio de pensión alimenticia podría tomar los siguientes criterios para fijar el porcentaje por concepto de alimentos:
1 beneficiario: 20%
2 beneficiarios: entre el 40%
3 beneficiarios: entre el 45% y 50%
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