Que pasa si sedo los derechos a una persona y esa persona queda mal en los pagos a un me cobrarían ami

La cesión de derechos es muy diferente a la figura que expresa en su pregunta, lo que en realidad usted hizo es una CESIÓN DE DEUDA la cual se encuentra contemplada en el Titulo Octavo, Capitulo Segundo, del Código Civil del Estado de México, por lo que en realidad, si el acreedor acepto esa cesión de deuda y no se convino que si el deudor sustituto no pagaba Usted tendría que pagar, el acreedor no puede cobrarle si el nuevo deudor no paga.
Por el contrario si esta cesión se hizo sin poner en conocimiento al acreedor este si puede cobrarle a Usted.

Buena noche
Depende del tipo de cesión de derechos, si un crédito de naturaleza mercantil regularmente de necesita aplicar una figura jurídica llamada subrogación, la cual para su eficacia debe ser validada por el acreedor en caso contrarió la simple cesión de derechos, sobre un crédito no surte efecto alguno