Pension alimenticia.

Despacho Jurídico - Lic. José Antonio Gallegos Padilla
Abogado de Veracruz especializado en Derecho de Familia
Hola.
En respuesta a tu duda o pregunta, te comentó lo siguiente.
En primer lugar, ambos padres tienen la obligación de proporcionar alimentos para sus hijos y más cuando ambos padres trabajan, no puede alegar tu esposa que el dinero que ella gana es sólo para sus gastos personales, ella también tiene la OBLIGACIÓN de proporcionar alimentos para tus hijos.
Entiéndase por alimentos, ropa, calzado, escuela, comida, diversión, vivienda, etc, todo lo necesario para tus hijos.
En segundo lugar, los alimentos son proporcionales a la necesidad del que deba recibirlos y a la posibilidad del que deba de proporcionarlos, es decir, no te pueden imponer un porcentaje del 80% de tu salario, porque dicho porcentaje sería totalmente desproporcional, ya que tu también tienes que cubrir tus propias necesidades que cubrir, más que te vas a separar y necesitas un lugar donde vivir, tienes que pagar tus alimentos, es por eso que dicho porcentaje es desproporcional, a lo máximo sería el 40% de tu sueldo, 20 para un hijo tuyo y el otro 20% para tu otro hijo.
Y por último te recomiendo, guardes todos los recibos de los pagos que hagas de tus hijos y de tus pagas, despensa, luz, agua, gas, etc., esto te va a servir en caso de que tu esposa decida demandarte por el pago de una pensión alimenticia.
Espero mi respuesta te sirva de algo.

Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada
Abogado de México especializado en Derecho de Familia
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