Pensión alimenticia (detenida por falta de trabajo)
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Abogado de Puebla especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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Contestado
hace 4 años
Tiene que hacerlo del conocimiento del Juez que lleva el asunto de la pensión y en su caso acreditar que no cuenta con recursos para pagar; de lo contrario la señora sí puede iniciar la ejecución de sentencia o de convenio según sea el caso.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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