Periodo de prueba.

CONSULTORIA LEGAL
Abogado de Villa de Alvarez
Independientemente de la normatividad aplicable a su caso (IMSS, ISSSTE o Ley General de Educación), respecto de la supervisión, pues son requisitos de forma. La joven que salió mal en su examen psicométrico, laboró para usted por el periodo que menciona de 3 meses, por lo que, según la Ley Federal del Trabajo, establece que en este caso el patrón debe pagar el finiquito, en base al sueldo que percibía dicha persona, calcular sus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras si las hubo, pues son prestaciones ganadas durante el periodo de trabajo, y que resultan irrenunciables irrenunciables. Esperamos haya sido de utilidad nuestro pequeño aporte.

Si ya fue debidamente notificada de la demanda, usted debe comparecer rpresentada por un abogado en la fecha señalada, a efecto de que pueda defender sus intereses, si gusta contactenos a hectormartinezhdz@hotmail.com, y podremos apliarle la informacion, saludos.
http://martinez-y-asociados.mex.tl/

Que tal buen día no se preocupe si ella no laboro para usted no hay ningún problema y hay que esperar a que le llegue la demanda y ver como esta constituida esta para poder atenderla, si usted gusta con todo gusto lo podemos atender quedo a sus apreciables ordenes.