Prevision social y fondo de ahorro

Se incorpora como deducción autorizada la cuota del Seguro de Desempleo y se elimina como deducción las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando sean a cargo de los trabajadores.
En el caso del monto a deducir de las remuneraciones exentas pagadas al trabajador, se establece que solamente procederá la deducción de hasta el 47% o 53% de dichas remuneraciones, entre otros conceptos: previsión social, cajas y fondo de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical y PTU.
Cabe aclarar que la deducción será del 53% cuando las prestaciones en el ejercicio de que se trate que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.