¿Pueden demandarme por abuso de confianza?

-
1 voto útil
En primer lugar te recomendamos que cumplas con tus obligaciones y al momento de hacerlo solicites el pagaré en cuestión, así como apuntar en el reverso del mismo los pagos conforme se realicen.
Ahora bien, si como indicas únicamente se trata de una relación comercial de acreedor-deudor, no podría perseguirse en tu contra una acción penal, más sí podría ejercer una acción civil en vía de Juicio Ejecutivo Mercantil por acción cambiaria directa.
En segundo lugar, como alternativa, si te ves realmente imposibilitado de cubrir la deuda, puedes esperar a que se ejercite esa acción y pagarla al momento del exequendo, que es cuando un Ministro Ejecutor del Poder Judicial te visita para hacer embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda o para que pagues la misma. Una vez embargados jurídicamente (no físicamente) tus bienes, se continuará el Juicio Ejecutivo Mercantil, y, concluidas las etapas del mismo, se dictará sentencia, seguramente condenatoria pues como tú personalmente dices, te encuentras en mora. Una vez ejecutoriada la sentencia (causa ejecutoria a los 15 días hábiles siguientes al día en que fue dictada) te darán el término de 3 días hábiles para que cumplas con la condena que el Juez imponga, misma que NUNCA podrá ser corporal, solo de dinero.
Con la esperanza de ayudarte lo mejor posible.
Saludos.

Le comento tendría que Usted que convenir con el acreedor al momento de contestar la demanda y así realizar el pago en parcialidades por no contar con dinero suficiente para cubrir el adeudo.