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¿Puedo reclamar por vicios ocultos en compraventa de inmueble?

Hola a todos. Desde el 1 de octubre de 2010 hice un contrato de compraventa de un bien inmueble en abonos con un particular (la vivienda fue entregada al mismo tiempo) que ahora en Agosto/Septiembre de 2015 voy a terminar de liquidar. Esta casa tuvo una ampliación a la construcción original (antes de que yo la recibiera), que no fue unida a las paredes originales debidamente (no se aprecia la correcta unión que debería haber entre los castillos de las paredes originales y las paredes adicionadas). Es decir, las paredes están separadas y con el tiempo ya causó una grieta, por lo que se aprecia que las paredes están "volando", por así decirlo, se filtra y corre agua dentro de la casa en esas uniones. He buscado en el Código Civil y encontré que: "Artículo 2035. Las acciones que nacen del saneamiento por evicción o por vicios ocultos en la cosa enajenada se extinguen en seis meses en caso de muebles y de inmuebles en dos años, contados desde la fecha de la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto tratándose de la enajenación de fincas con gravamen sin mención de éstos en la escritura, caso en que la acción prescribe en un año."

¿Pueden ustedes comentarme si aplican sólo los 2 años que indica este artículo 2035 o si hubiera algún otro recurso/derecho que pueda reclamar al particular que me está vendiendo la casa? Si lo hubiera, ¿pudieran indicarme, por favor, qué artículos y leyes son los que procederían y aplican a este caso concreto, aquí en el Edo. de Querétaro? Gracias por su tiempo para leer, su respuesta e información.

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Ganed&JJAbogados

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Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo

  • 1 voto útil
Contestado hace 10 años

Buen día. Efectivamente, se cuentan con dos años para exigir la obligación, sin embargo, bien pudiese realizarse un convenio para no llegar a juicio, y, así, compensar el vicio oculto, respecto de las amortizaciones restantes. Estamos a sus ordenes en Ezequiel Montes Nte. No. 111, Int. 3, Colonia Centro. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado hace 10 años

Buen día, los artículos aplicables son los mismo, mas sin embargo hay Jurisprudencia que habla de la temporalidad de la prescripción de la acción en caso de vicios ocultos, ya que muchos de estos no son notorios dentro de los primeros años. Si desea ayuda personalizada comuníquese con nosotros. Estamos a sus órdenes. 01(800)2694502

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