¿Puedo reclamar por vicios ocultos en compraventa de inmueble?

Ganed&JJAbogados
Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo
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Buen día. Efectivamente, se cuentan con dos años para exigir la obligación, sin embargo, bien pudiese realizarse un convenio para no llegar a juicio, y, así, compensar el vicio oculto, respecto de las amortizaciones restantes. Estamos a sus ordenes en Ezequiel Montes Nte. No. 111, Int. 3, Colonia Centro. Saludos.

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Abogado de Irapuato especializado en Derecho Civil
Buen día, los artículos aplicables son los mismo, mas sin embargo hay Jurisprudencia que habla de la temporalidad de la prescripción de la acción en caso de vicios ocultos, ya que muchos de estos no son notorios dentro de los primeros años. Si desea ayuda personalizada comuníquese con nosotros. Estamos a sus órdenes. 01(800)2694502