Reducir la pensión provisional del 30%

Buenos días.
Tengo que estudiar el expediente en su totalidad para responderte con certeza.
El principio de definitividad que rige el juicio de amparo manda que para acudir a él, deben impugnarse las resoluciones mediante el recurso ordinario que la ley prevea, en este caso pudo haber sido el recurso de revocación o el de apelación. Si no lo hiciste en el plazo legal de tres o quince días respectivamente, ya no puedes hacer nada al respecto, ya que en términos jurídicos consentiste el acto de la autoridad judicial. No hay nada que puedas hacer ahora, para modificar esa resolución, sin embargo, lo que puedes hacer, es aportar pruebas en el cuaderno principal, llamar a tus hijos como terceros interesados y obtener una sentencia más suave. Nosotros te ayudamos, pero no va a ser barato.
Atentamente.