¿Se requiere la autorización del cónyuge al momento de enajenar acciones?
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Contestado
hace 8 años
Si estas acciones fueron adquiridas dentro de la Sociedad Conyugal, es decir dentro del matrimonio, por supuesto, se necesita la autorización del cónyuge para vender las acciones en virtud de que su esposa es propietaria también de dichas acciones.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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