Si termina el periodo de prueba y no contrato a esta persona, qué casos me obligarían a tener que contratarlo a fuerzas?
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MeNa Abogados Laborales - QUERÉTARO. MÉXICO
Abogado de Querétaro especializado en Derecho Laboral
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hace 11 años
La Ley Federal del Trabajo es clara en su artículo 39-E, que establece, cuando concluya el periodo a prueba y subsista la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado, es decir, si después de concluido el mes de prueba, aún el empleado presta sus servicios un mes más, esta relación se ha vuelto indeterminada, y por tanto, el patrón, debe indemnizar al trabajador por considerarse ya un despido injustificado, a menos que se concluya dicha relación con el pago del finiquito correspondiente y de su renuncia. Saludos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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CONSULTORIA LEGAL
Abogado de Villa de Alvarez
Contestado
hace 11 años
Tuvieron que registrar el contrato ante la JLCA de lo contrario incurrian den despido injustificado. Quedo a sus órdenes.
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