Sucesión legítima en el derecho antiguo
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Contestado
hace 11 años
Artículo 1599. Del código civil federal
La herencia legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdió su validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Conforme a nuestro derecho vigente, la sucesión legítima es el conjunto de normas relativas a la forma, términos y posiciones en que se debe transmitir la herencia, en aquellos casos en que conforme a la disposición antes mencionada debe abrirse este sistema sucesorio
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