Tenencia de mascotas

Buenos días. En este caso existe una legislación especial, aplicable en la entidad federativa a la que perteneces. Es la que se desprende abajo. Lo que esto quiere decir es que, si en la constitución del régimen de condominio (el contrato de compraventa en escritura pública) NO se pactó EXPRESAMENTE (es decir, por escrito) ESTÁ PROHIBIDO, por lo que no puedes tener mascotas. Ahora, puedes llevar a un acuerdo con todos los condóminos (TODOS) y firmar un escrito privado, entre todos, en donde se pacte que sí pueden haber animales.
LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 20.- Cada condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que le está prohibido:
V. Tener animales, no importando especie y tamaño de los mismos, salvo aquellos casos que sean expresamente permitidos por el Reglamento Interior del Condominio o acordado por la asamblea.