Una vez que está el laudo y la parte demanda paga hasta después de un año ¿se puede cobrar interés?
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Basic

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hace 9 años
Hola, por supuesto que se puede actualizar, siempre que el laudo condenara al pago de salarios, lo que sería interesante ver es que ley están aplicando, ya que con la nueva después de un año solo puedes solicitar intereses.
Si el asunto es en base a la ley anterior serían salarios, en base a la nueva serían intereses.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Ganed&JJAbogados
Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo
Contestado
hace 9 años
Buen día. Claro que es procedente. Saludos.
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